Improcedencia de conciliar en asuntos donde exista violencia doméstica de fondo: Circular n.160-2012

Comunica a las servidoras y servidores del Poder Judicial que realizan o participan en conciliaciones judiciales el criterio de la comisión de violencia doméstica que considera que es improcedente conciliar casos de la materia de violencia doméstica, ni tampoco proponer la conciliación ni homologar...

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1. Verfasser: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
Sprache:Spanisch
Veröffentlicht: (9 o
Online-Zugang:http://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2012/10/bol_09_10_2012.html
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description Comunica a las servidoras y servidores del Poder Judicial que realizan o participan en conciliaciones judiciales el criterio de la comisión de violencia doméstica que considera que es improcedente conciliar casos de la materia de violencia doméstica, ni tampoco proponer la conciliación ni homologar acuerdos en los casos de otras materias, donde está presente dicha violencia, máxime si con eso se pone en riesgo la dignidad o la integridad física o emocional de la persona víctima.
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spelling KOHA-OAI-TEST:6922922023-10-27T16:23:48ZImprocedencia de conciliar en asuntos donde exista violencia doméstica de fondo: Circular n.160-2012 Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 (9 oct. 2012)spaComunica a las servidoras y servidores del Poder Judicial que realizan o participan en conciliaciones judiciales el criterio de la comisión de violencia doméstica que considera que es improcedente conciliar casos de la materia de violencia doméstica, ni tampoco proponer la conciliación ni homologar acuerdos en los casos de otras materias, donde está presente dicha violencia, máxime si con eso se pone en riesgo la dignidad o la integridad física o emocional de la persona víctima.Comunica a las servidoras y servidores del Poder Judicial que realizan o participan en conciliaciones judiciales el criterio de la comisión de violencia doméstica que considera que es improcedente conciliar casos de la materia de violencia doméstica, ni tampoco proponer la conciliación ni homologar acuerdos en los casos de otras materias, donde está presente dicha violencia, máxime si con eso se pone en riesgo la dignidad o la integridad física o emocional de la persona víctima.Boletín Judicialhttp://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2012/10/bol_09_10_2012.htmlhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/circular_n._1602012.pdf
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