Reglamento sobre primeras diligencias en accidente de tránsito menor: Decreto Nº 39146-MOPT
El reglamento norma las primeras diligencias que deberán realizar las personas involucradas en un accidente de tránsito menor; el cual es definido como aquel en que participan dos vehículos automotores o un vehículo que colisiona con otro objeto; donde a simple vista no existan "lesiones física...
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Idioma: | español |
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Acceso en línea: | http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2015/09/09/COMP_09_09_2015.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/decreto_39146-mopt.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/lg_09_set_2015.jpg |
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Sumario: | El reglamento norma las primeras diligencias que deberán realizar las personas involucradas en un accidente de tránsito menor; el cual es definido como aquel en que participan dos vehículos automotores o un vehículo que colisiona con otro objeto; donde a simple vista no existan "lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales"; las personas conductoras involucradas consienten "voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente"; además los vehículos involucrados deben poderse desplazar de la vía de circulación sin auxilio mecánico. Se incluye como anexo una boleta denominada "Declaración de Accidente Menor (DAM)" la cual debe ser portada en el vehículo por toda persona conductora. |
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