Acción de inconstitucionalidad n. 18-017420-0007- CO promovida por Sala Segunda Corte Suprema de Justicia en lo referente a la constitucionalidad del artículo 243 del Código de Trabajo

"Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: "Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
Sprache:Spanisch
Veröffentlicht: (8 f
Schlagworte:
Online-Zugang:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2019/02//bol_08_02_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_28_marido_636852106417953381.pdf
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Zusammenfassung:"Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: "Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;" resulta inconstitucional por infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas".