Decreto n. 41722-S Dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia

"Se permite la dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia, sin prescripción médica, entendiéndose éste como aquel anticonceptivo hormonal que es administrado por vía oral y que para ser efectivo debe tomarse dentro de las primeras 72 horas después de una relación sexual sin protec...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Costa Rica. Ministerio de Salud Autoría 25523, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Idioma:español
Publicado: (16
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/16/COMP_16_05_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n90_anticoncepcion_636935973388376248.pdf
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