Circular n. 77 Reiteración de la Circular N° 15-11 "Sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2° de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario)"

Reitera a los despachos judiciales encargados de la tramitación de procesos alimentarios, su deber de utilizar todos los medios tecnológicos disponibles para hacer llegar la documentación básica al expediente respectivo antes de rechazar un proceso alimentario.

Bewaard in:
Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Taal:Spaans
Gepubliceerd in: (24
Onderwerpen:
Online toegang:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2019/06//bol_24_06_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_117_circular_636976500889790451.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_117_636976500889477949.JPG
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