Proyecto de ley n. 21.932 Reforma al artículo 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud

"Se reforma el artículo 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud". El texto es el siguiente: "ARTÍCULO 160- Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar...

Volledige beschrijving

Bewaard in:
Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Taal:Spaans
Gepubliceerd in: (23
Onderwerpen:
Online toegang:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/04/23/ALCA96_23_04_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_96_a_la_gaceta_n_89_de_la_fecha_23_04_202_637233155105855051.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_alcance_96_637233155105835059.PNG
Tags: Voeg label toe
Geen labels, Wees de eerste die dit record labelt!
Omschrijving
Samenvatting:"Se reforma el artículo 160 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud". El texto es el siguiente: "ARTÍCULO 160- Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias".