Proyecto de ley n. 22.003 Adición de un artículo 57 Bis y reforma del artículo 161 Bis del Código Penal, N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas
"Los profesionales en ciencias médicas que sean condenados por violación o abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, serán inhabilitados por un periodo de 50 años para ejercer su profesión con personas menores de edad o incapaces".
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