Ley n. 9849 Adición de un párrafo al artículo 50 y de un transitorio al Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua

"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establez...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Idioma:español
Publicado: (2 j
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/07/02/COMP_02_07_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_159_de_la_fecha_02_07_2020_agua_637292796309344062.pdf
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