Ley n. 9886 Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la emergencia nacional por el COVID-19

"Se exceptúa al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de la aplicación del artículo 7 inciso 1 de las Normas de Ejecución Presupuestarias, de la Ley No. 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, a fin de que en su...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Idioma:español
Publicado: (21
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/08/21/ALCA221_21_08_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_221_a_la_gaceta_n_209_de_la_fecha_21_08_2_637336081796562121.pdf
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Sumario:"Se exceptúa al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de la aplicación del artículo 7 inciso 1 de las Normas de Ejecución Presupuestarias, de la Ley No. 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, a fin de que en su papel de órgano rector pueda, poder utilizar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas. Lo anterior, a efectos de que esta Institución pueda cumplir sus funciones y resguardar los derechos humanos de la población adulta mayor, en especial asegurar el cumplimiento del artículo 29 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada mediante la Ley No. 9394 del 8 de setiembre de 2016, y así pueda atender a las personas adultas mayores en condición de abandono y riesgo social, brindando, además, el necesario y adecuado apoyo psicosocial y contención ante la emergencia nacional que se vive por el COVID19".