Decreto n. 42559-MOPT-S Reforma al Decreto Número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19

"Durante el período comprendido de las 05:00 horas del día 22 de agosto y hasta las 20:59 horas del 31 de agosto de 2020, se suspende la aplicación de los artículos 4° y 5° de este Decreto, así como lo relacionado con los cantones en alerta naranja dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Po...

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Dettagli Bibliografici
Autori principali: Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Autoría 32888, Costa Rica. Ministerio de Salud Autoría 25523, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Lingua:spagnolo
Pubblicazione: (21
Soggetti:
Accesso online:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/08/21/ALCA222_21_08_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_222_a_la_gaceta_n_209_de_la_fecha_21_08_2_637337998185540997.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_alcance_222_637337998185384708.PNG
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Riassunto:"Durante el período comprendido de las 05:00 horas del día 22 de agosto y hasta las 20:59 horas del 31 de agosto de 2020, se suspende la aplicación de los artículos 4° y 5° de este Decreto, así como lo relacionado con los cantones en alerta naranja dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Por el período de dicha suspensión, los cantones en alerta naranja se regirán por la medida de restricción vehicular diurna dispuesta en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020".