Ley n. 9908 Adición de un Transitorio Único a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957

"A las personas servidoras públicas de las instituciones públicas cubiertas por el Artículo 26 de la presente ley, no se les girará el pago por concepto de anualidades, correspondiente a los periodos 2020- 2021 y 2021-2022".

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Idioma:español
Publicado: (10
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/11/10/COMP_10_11_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n269_de_la_fecha_10_11_2020_salarios_637405968482085942.pdf
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