Ley no. 10213 Adición del artículo 381 bis y derogación del artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970
"Adición del artículo 381 bis y derogación del artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970". El artículo 381 bis se refiere a que "Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la inte...
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Idioma: | español |
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Acceso en línea: | https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/05/31/COMP_31_05_2022.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/LA_GACETA_100_codigo.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/Portada_Gaceta_100.JPG |
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